Obligaciones fiscales ONLs

Obligaciones fiscales de las Organizaciones no lucrativas (ONLs)

¿Cuál es el alcance de la regulación dada por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades para las ONGs y qué obligaciones fiscales y contables se derivan para las entidades sin fines lucrativos en España?

Valenzuela-Torrellas Abogados - Obligaciones fiscales ONGsONL, ENL o ESFL son distintas abreviaturas con las que se suelen denominar a las entidades sin ánimo de lucro, Asociaciones (de la Ley Orgánica 1/2002) y Fundaciones (de la Ley 50/2002).

A lo largo de este artículo utilizaremos indistintamente cualquiera de las anteriores abreviaturas. A continuación analizamos la regulación legal vigente en la materia a la fecha de publicación de este documento. Si deseas hacer alguna consulta puntual puedes dirigirte a nosotros desde el apartado contacto.

La regulación en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (IS)

Obligaciones recogidas en el art. 124.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades

El texto legal, publicado en el BOE del 28 de noviembre 2014, establece la obligación de presentar las declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades, con carácter general, a todas las entidades sin fines lucrativos en España. Dicha obligación tributaria ha entrado en vigor para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2015. Por lo tanto, la primera declaración que las ESFL presentarán, al amparo de la nueva regulación legal, será la que hagan del 1 al 20 de julio de 2016 (para los períodos impositivos que coincidan con el año natural).

  • Obligación de presentar declaración del IS para todas las ESFL en España (ver siguiente nota).
  • Para los ejercicios económicos iniciados el 01/01/2015.
  • Bajo la regulación de la Ley 27/2014, la primera declaración del IS será la presentada del 01 al 20/07/2016.

Nota: Como veremos más adelante, esta exigencia ha sido matizada con la publicación del RD-Ley 1/2015.

Exigencias a nivel contable del RD 1491/2011, sobre Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las ESFL

¿Qué implicaciones contables tiene para las ONLs?

En general, para la correcta presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, resulta imprescindible contar con una contabilidad de la que obtener la información necesaria: balance y cuenta de resultados.

La llevanza de una contabilidad ajustada a la Plan General Contable (PGC) es sólo obligatoria para las fundaciones (de competencia estatal) y para las asociaciones que gocen de la declaración de utilidad pública. Sin embargo, en la práctica, para cumplir con la normativa fiscal se hace imprescindible su implantación por parte de todas las ONLs. De hecho en la norma se recomienda su seguimiento.

El RD 1491/2011, recoge las adaptaciones del PGC 2007 para las entidades sin fines lucrativos. En él se recopilan las normas de registro y valoración específicas (relacionadas con las actividades propias de las ENLs en cumplimiento de sus fines), así como los modelos de cuentas anuales obligatorios para estas entidades.

  • Normas de registro y valoración específicas y
  • Modelos de cuentas anuales propios para las ESFL

Para facilitar la aplicación de las Normas de Adaptación del RD 1491/2011, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó en 2013 dos textos refundidos:

  • Plan de Contabilidad para las ESFL y
  • Plan de Contabilidad para las Pequeñas y Medianas ESFL

de forma homóloga a la regulación dada para las empresas y las Pymes.

Esto contrasta con la normativa de la Ley Orgánica 01/2002, reguladora del derecho de asociación. De su art. 14 se desprende que las Asociaciones deberán llevar:

  • Una contabilidad que permita obtener una imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera, así como
  • De las actividades realizadas y, por último,
  • Realizar un inventario de sus bienes.

Lo que se observa es un interés del legislador en equiparar a las ESFL al control contable y las exigencias fiscales existentes en las empresas (incluidas las Pymes). En muchos casos (por no decir en todos) esto debería redundar en una mayor transparencia y una mejora en la gestión interna de las ONLs, sin embargo es indudable que ello va a suponer una carga administrativa importante, sobre todo para las entidades de dimensiones más reducidas.

Las modificaciones establecidas por el RD-Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

Obligaciones del art. 124.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades

En su exposición de motivos, el RD-Ley 1/2015, indica «con el objeto de aliviar del cumplimiento de obligaciones formales a las entidades parcialmente exentas, mediante el artículo 7 de este real decreto-ley se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención, siempre que no estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo». Subrayamos esta coletilla porque si estuvieran sujetas a la Ley 49/2002, las ESFL tendrán que presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto sobre Sociedades (independientemente de su volumen de ingresos, importe de sus rentas no exentas y de que éstas estén sometidas íntegramente a retención).

Por lo tanto los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la Ley del Impuesto Sociedades (*) no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

(*) El art. 9.3 de la LIS establece:

«Estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XIV del título VII (relativo al régimen de las entidades parcialmente exentas) de esta Ley:

a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior (**).

b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores (…)»

(**) Y por su parte el apartado anterior, esto es, el art. 9.2 LIS dice:

«Estarán parcialmente exentas del Impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título».

RESUMEN

En resumen, para la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, las ESFL deberán llevar una contabilidad ajustada a la normativa vigente que, de acuerdo al RD 1491/2011 y a los textos refundidos publicados por el ICAC (los Planes Contables para ESFL y para pequeñas y medianas ESFL) porque, aunque no sea obligatoria su observancia más que por las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, la normativa fiscal ha extendido «de facto» su implantación a todas las ONLs, pues:

  • Muy pocas ESFL van a quedar amparadas por las modificaciones introducidas por el RD-Ley 1/2015, dado que las que tengan unos ingresos inferiores a 50.000 eur./año, muy probablemente, no tengan todas sus rentas no exentas sujetas a retención. Esto implica la obligación presentar la declaración del IS.
  • La gran mayoría de las ESFL captan fondos a través de los atractivos fiscales que representan las deducciones por donativos, por lo que han de estar acogidas a la Ley 49/2002. Y asean fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública o como ONG para el Desarrollo de la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Éstas siempre deberán presentar el IS.
  • En todo caso deberán presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades las delegaciones de fundaciones extranjeras. También las Federaciones Deportivas españolas, las Federaciones Deportivas territoriales de ámbito autonómico (integradas en las anteriores)… y las federaciones y asociaciones de las ESFL.

Por lo tanto, lo cierto es que las ESFL están obligadas a actualizarse internamente para llevar una contabilidad ajustada a la normativa. Esto, en la mayoría de los casos, exige la contratación de servicios profesionales externos. Redundará en beneficios de transparencia y mejora de gestión de muchas entidades pero, como hemos expuesto, en otros casos puede ser un lastre importante.INSDE

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¿La ONG con la que colaboras no está al día en materia de obligaciones contables y fiscales? ¿Qué opinas de esta regulación? ¿Es adecuada para todo tipo de entidades no lucrativas?

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