Las Subvenciones, Donaciones y Legados en las Entidades sin fines Lucrativos
El patrimonio neto de las organizaciones no lucrativas
En este artículo introducimos el concepto de subvenciones, donaciones y legados, explicando las diferencias de estas formas de adquirir la propiedad. Por otra parte explicaremos sus principales notas características, como el concepto de liberalidad. Y cómo las subvenciones tienen un tratamiento diferente en función o no de su reintegrabilidad. Si quieres plantearnos tu caso particular, puedes hacerlo desde el apartado contacto o en los comentarios.
Concepto de las subvenciones, donaciones y legados
El tratamiento contable de las Subvenciones, Donaciones y Legados en las entidades sin fines lucrativos, es diferente aunque las repercusiones económicas sean similares. Es decir: aunque subvenciones, donaciones y legados representan una entrada de ingresos en la organización y tienen un tratamiento similar, su registro es diferente. Lo vemos a continuación.
SUBVENCIÓN: contablemente, como aquellas cuantías monetarias percibidas para financiar elementos patrimoniales de su estructura fija. También sirven para garantizar una rentabilidad mínima en alguna actividad. O compesar un déficit de la actividad de la entidad. Normalmente son concedidas por las administraciones públicas.
DONACIÓN: es la aceptación de activos sin contraprestación. Entregados por personas físicas o jurídicas para el establecimiento de la entidad o para formar parte de su estructura fija. También aquellas cantidades que se entreguen como una liberalidad pura y simple. Normalmente de estas donaciones el/la donante recibirá un certificado a fin de año para tenerlo en cuenta en su declaración de impuestos.
LEGADO (o herencia): son bienes o derechos recibidos como consecuencia de una transmisión mortis causa. Conceptualmente son una donación. La diferencia está en el modo de adquirir la propiedad. En algunas entidades se trata de una de las principales formas de obtención de activos.
Calificación de las subvenciones por la Ley General de Subvenciones
El art. 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones define subvención como: «Toda disposición dineraria efectuada por las Administraciones Públicas, a favor de personas públicas o privadas que cumplan ciertos requisitos». Los extractamos a continuación.
Requisitos de las subvenciones
- La entrega ha de realizarse sin contraprestación directa de los beneficiarios.
- La entrega está sujeta al cumplimiento de determinado objetivo. La realización de un proyecto o la ejecución de una actividad. La entidad beneficiaria ha de cumplir con las obligaciones materiales (gasto) y formales (facturas) que se hubieran establecido.
- El proyecto, la acción o la situación financiada ha de tener por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública. También de un interés social o la promoción de una actividad pública.
Por lo tanto, desde una óptica contable, el término subvención es más amplio de lo que recoge la normativa española en materia de subvenciones.
Calificación de las subvenciones, donaciones y legados
Para un correcto tratamiento contable haremos una clasificación atendiendo a una triple vertiente.
a) En función de la obligación de devolución o no de los fondos recibidos.
a.1) No reintegrable: cuando no exista obligación de devolución de los fondos o bienes recibidos. O, existiendo condiciones para su otorgamiento, que no existan dudas razonables de su cumplimiento.
a.2) Reintegrable: cuando exista la obligación o devolución o hay dudas razonables para que se cumplan las obligaciones que la harían «no reintegrable».
b) Según la finalidad o el destino dado a los fondos recibidos.
b.1) A la actividad: el importe recibido es destinado a compensar el déficit del excedente del ejercicio. O a compensar parte de los ingresos no percibidos de la venta o prestación de servicios por alguna actividad económica realizada.
b.2) Para financiar gastos específicos: destinadas a financiar gastos de proyectos o actividades concretas.
b.3) De capital: para la adquisición de bienes o derechos, activos corrientes o no corrientes, incluyendo la condonación de deudas.
c) Según la actividad de financiación o a donde se destinen los bienes o derechos recibidos.
c.1) Actividades no lucrativas: financiarán actividades propias del objeto social de la entidad, sin carácter lucrativo. Esto incluye las actividades económicas realizadas por la entidad de forma gratuita. Y también cuando se obtenga contrapresetación -en cumplimiento de sus fines estatutarios- pero para compensar total o parcialmente los costes de la misma.
c.2) Actividades lucrativas: destinadas a fianciar actividades distintas de las propias realizadas por la entidad, en donde se obtiene un lucro económico
En otro artículo trataremos el registro contable de las subvenciones y donaciones a partir de la entrada en vigor del PCESFL 2013.
Por tu parte ¿Has tenido en tu entidad dificultades para el registro contable de las subvenciones? ¿Suele ser frecuente la periodificación en varios años? ¿O contabilizais íntegramente la subvención cuando la recibís como si se tratase de una donación, sin tener en cuenta la «reintegrabilidad? ¿Tienes alguna duda sobre subvenciones, donaciones o legados?
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