Respuestas a dudas sobre creación de ONGs

Respuestas a preguntas frecuentes previas a la creación de una ENL

En este artículo respondemos a dudas frecuentes a la hora de crear o constituir una ONG, o entidad sin fines de lucro. El enfoque es el de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Respuestas a preguntas sobre ONGsIMPORTANTE: Las consultas planteadas aquí lo han sido en el contexto del servicio de asesoramiento legal prestado para algunas personas físicas y jurídicas con las que nos relacionamos.

Aunque los planteamientos son muy generales y, en la mayoría de los casos, son extrapolables hay que tomarlos con la cautela debida. Si a raíz de las respuestas que aquí están publicadas deseas hacer alguna consulta puntual puedes dirigirte a nosotros desde el apartado contacto.

Concepto

¿Qué diferencia hay entre Organización y ONG?

Respuesta: Organización es una denominación amplia que suele usarse para referirse a muchos tipos de entidades. ONG, por sus siglas, es una organización no gubernamental. Es decir una entidad que forma parte del llamado Tercer Sector.

¿Puede haber personas asociadas y/o miembros del órgano de gobierno que sean extranjeros?

En general se podrán tener personas asociadas de todo el mundo. El derecho de asociación está reconocido constitucionalmente. Se trata de lo que se llama la transposición de un derecho humano o fundamental al ordenamiento jurídico. Y no se puede privar de ello de forma indiscriminada. Sí que se pueden poner limitaciones o condiciones especiales a la incorporación de personas del extranjero (básicamente para que no se trate de incorporaciones ficticias, etc.) pero en ningún caso cabe establecer un filtro tal que se pueda considerar atentatorio del derecho de asociación. En este caso los propios servicios jurídicos del Registro de Asociaciones competente os pedirían que subsanaseis este punto. De hecho nosotros hemos ayudado a constituir organizaciones no lucrativas en nuestro país donde todos sus miembros fundadores son personas extranjeras.

Órgano de gobierno

¿Es necesario que exista el cargo de Tesorero/a o puede alternativamente existir el de Secretario/a o Tesorero/a?

Respuesta: Lo habitual es que los cargos mínimos principales del órgano de gobierno (Junta Directiva) sean: Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a. La Ley prevé que en el caso de baja de alguno de sus miembros (y hasta que se cubra la plaza en la siguiente Asamblea General) otra persona de la Junta Directiva ocupe transitoriamente el cargo faltante, simultaneando obligaciones. Se suele recoger en Estatutos que el cargo de Tesorero/a pueda ejercerlo también la persona que ostente la Secretaría, pero lo cierto es que éste es un cargo necesario.

Toma de acuerdos

¿Lo que se vota en una Asamblea se aprueba en la siguiente?

En los Estatutos de la entidad solicitante dice: «El/la Secretario/a redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no». ¿Significa esto que lo que se vote en una Asamblea se aprueba en la siguiente?

Respuesta: No exactamente. Son cosas diferentes el tomar acuerdos (votarlos) que aprobar el Acta. Los acuerdos salen de la votación resultante. El Acta, reflejando los acuerdos adoptados, es un documento que se aprueba (el Acta, no los acuerdos) en la siguiente reunión que se celebre.

Fin de lucro

¿Qué significa no tener fines de lucro?

Respuesta: Significa que al cierre del ejercicio no se podrán repartir beneficios o excedentes económicos entre las personas asociadas de la entidad. Por lo tanto una ONG sí podrá: tener excedentes económicos al finalizar el ejercicio, tener personal contratado laboralmente y realizar actividades económicas para su propio sostenimiento y el de los proyectos que lleva a cabo.

¿Puedo vivir de la asociación defendiendo sus derechos y ayudando a la ciudadanía?

Respuesta: No tener ánimo de lucro no significa no generar ingresos. Una entidad sin ánimo de lucro puede tener personal contratado, etc. De hecho, generar ingresos que le permitan mantenerse y continuar su actividad es un objetivo de sostenibilidad. Los beneficios, «grosso modo» y desde un punto de vista mercantil, sería el remanente económico que se reparte entre los socios, una vez pagados todos los gastos generados por la actividad. Una entidad sin ánimo de lucro, por definición, nunca tiene beneficios puesto que todos sus ingresos los invierte en su actividad y no hay reparto de beneficios entre sus asociados.

Quisiera dar conferencias y/o clases en colegios, empresas privadas, etc. a cambio de donaciones ya que hay que costear viajes material, etc. ¿Esto se puede hacer?

Respuesta: Hay que tener en cuenta que las donaciones deberían recibirse con el carácter de puras y simples. Es decir, no condicionadas a la realización de un curso, taller, conferencia, etc. Pero si lo que estableces es el pago de «la voluntad» no habría problema. Otra cosa es que luego los donantes quieran recibir su certificado de donaciones para la deducibilidad fiscal en su declaración de impuestos. Para ello te tendrán que facilitar sus datos para emitir el certificado anual correspondiente.

Autoempleo

¿De qué forma un/a fundador/a o varios/as pueden ser trabajadores o tener nómina?

Respuesta: Se suele empezar trabajando como miembro del órgano de gobierno (Junta Directiva) de forma no remunerada y en cuanto la entidad genere ingresos, para poder pagar nóminas y seguros sociales, pasar a ser personal laboral contratado y remunerado. La condición de fundador/a es algo que siempre se tendrá y de hecho esta figura, en algunas entidades, se prevé como honorífica sin comportar el pago de cuotas.

Que las personas de la Junta Directiva puedan ser retribuidas por el desempeño de labores distintas a las del cargo ¿significa que, p.ej., el/la Presidente/a pueda ser retribuido/a por realizar otras cosas en la organización?

Respuesta: En efecto, así es. Una cosa es que el/la Presidente/a realice las tareas de representación gratuitamente y otra que por prestar, por ejemplo, asesoramiento informático a terceros cobre por ello. Bien contra la presentación de una factura, bien con nómina. En cualquier caso los cargos de la Junta Directiva no podrán participar en los resultados económicos de la Asociación, ni por sí mismos, ni a través de persona o entidad interpuesta.

Si se emite una factura como que dicha persona de la Junta Directiva ha prestado un servicio distinto al de mera representación ¿debe ser autónomo o algo parecido?

Respuesta: Con carácter general, quien emita en tales circunstancias una factura para ser pagada por la entidad, debe estar dado de alta en una actividad económica en Hacienda y, si es como profesional o empresario individual, estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (RETA).

Donaciones

¿Un colegio, instituto o universidad pueden realizar donaciones o ser miembros de nuestra Asociación?

Respuesta: Las entidades educativas pueden hacer donaciones si disponen de fondos propios y así lo deciden. También podrían ser miembros (socias) siempre y cuando lo acuerde en este sentido el órgano de gobierno correspondiente de la entidad solicitante y no exista impedimento en los Estatutos de vuestra Asociación.

Internet

El dominio de internet y el alojamiento web los he contratado a título particular. Cuando tengamos constituida la entidad ¿La ONG podrá usar este dominio aunque esté a nombre de otra persona? ¿Es obligatorio cambiarlo de nombre?

Respuesta: El dominio de Internet se podrá usar aunque esté a nombre de un particular. Si esta persona es socia podría ser conveniente hacer un documento de cesión del dominio a la ONG. Aunque, si hay confianza, lo que se se puede hacer es cambiarlo de nombre (modificar su titularidad) cuando se pueda sin necesidad de que medie un documento de cesión. Más que nada para que en los sucesivo sea la propia entidad la que vaya pagando con recursos propios su renovación periódica.

 

Esperamos que esta publicación arroje algo de luz a los emprendedores sociales que se plantean constituir una ONG. No obstante debemos recalcar que estas respuestas son el resultado de nuestra opinión y experiencia profesional, cabiendo interpretaciones distintas. Muchas gracias por visitarnos.

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