Ley de Emprendedores. El ERL.

Ley de Emprendedores

EL/LA EMPRENDEDOR/A DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ley de Emprendedores. El 28 de septiembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización (Ley de Emprendedores).

Según su exposición de motivos esta Ley tiene como objetivo apoyar al emprendedor y la actividad empresarial en el territorio español, tanto en los momentos iniciales de comienzo de la actividad, como en su desarrollo posterior, crecimiento e internacionalización.

En este artículo vamos a tratar la nueva figura del «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» (ERL).

Libros_200px Se trata de una excepción al régimen de responsabilidad previsto en el artículo 1911 del Código Civil y el artículo 6 del Código de Comercio.

El/la ERL es la persona física, cualquiera que sea su actividad empresarial o profesional que, mediante la asunción de dicha condición, puede limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad, de modo que ésta no afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.

Con carácter general estas son las condiciones o requisitos que debe reunir una persona para acogerse al régimen de «Emprendedor/a de Responsabilidad Limitada«:

  1. Que el valor de la vivienda habitual de ERL no supere los 300.000 euros, valorada conforme a la base imponible del ITP y AJD (se aplica el coeficiente corrector de 1,5 en el caso de viviendas situadas en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes).
  2. Que conste debidamente publicada, en el Registro Mercantil y en de la Propiedad donde conste el bien, la no vinculación de la vivienda habitual a los resultados del giro empresarial o profesional.
  3. Que el/la ERL no haya sido condenado anteriormente por sentencia firme o en concurso de acreedores declarado culpable, de haber actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.
  4. Que presente anualmente sus cuentas al Registro Mercantil dentro de los siete meses siguientes al cierre del ejercicio.
  5. Y, finalmente, la limitación de la responsabilidad por deudas no alcanza a las que sean de derecho público donde sea aplicable la gestión recaudatoria establecida en la Ley General Tributaria (L 58/2003), la Ley General Presupuestaria (L 47/2003) y el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994).

Por último, el/la ERL deberá formular (y si le resulta aplicable por el volumen someter a auditoría) las cuentas anuales correspondientes a su actividad conforme a lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada y depositarlas en el Registro Mercantil.

Este régimen incentiva a los emprendedores al inicio de actividades de carácter mercantil salvaguardando su vivienda habitual, principal preocupación a la que se enfrenta cualquier trabajador por cuenta propia o autónomo que acometa un nuevo reto empresarial o profesional.

La Ley de Emprendedores también realiza modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para regular la figura de la «Sociedad Limitada de Formación Sucesiva». Tema que abordaremos en el siguiente artículo de análisis de esta Ley.

Y otra cuestión interesante: ¿Cómo encajan los emprendedores de acción social en el marco de la Ley 14/2013?

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2 comentarios en “Ley de Emprendedores. El ERL.

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