Emprendimiento social

Emprendimiento social

BENEFICIO ECONÓMICO Y BENEFICIO SOCIAL

Emprendimiento y emprendedores. En posts anteriores ya tratábamos el tema del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y las modificaciones introducidas en la legislación española por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización (Ley de Emprendedores).

En esta ocasión vamos a abordar la cuestión del emprendimiento desde una perspectiva que se aparta de la puramente mercantil.

Oportunidades para emprendedoresTanto para acceder a la protección jurídica que otorga la figura del «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» (como persona física individual), como mediante la constitución de una «Sociedad Limitada Nueva Empresa» (RD Legislativo 1/2010) nos encontramos ante trámites que han de pasar necesariamente el control y filtro del Registro Mercantil de tu provincia.

Y, aunque en la Ley 14/2013 se prevea una tramitación más ligera o rápida (con respecto a la legislación anterior) esto supone tener que pasar por la caja de Notarios y Registradores lo que, para un/a emprendedor/a social, siempre va a ser un obstáculo que en ocasiones puede hacerle desistir de su proyecto.

Hay muchos emprendimientos que, tanto por el perfil de sus promotores (ej. trabajadores sociales, artesanos, etc.) como por las actividades que van a desarrollar (muchas veces relacionadas con actividades empresariales o comerciales de tipo «economía alternativa», p.ej.) que pueden desarrollarse de forma legal bajo el paraguas de una entidad sin ánimo de lucro (ENL).

En general las ENLs (que pueden adoptar distintas formas jurídicas: cooperativas, fundaciones, etc.) por definición no son compañías orientadas a la obtención de un beneficio «puro y duro» al estilo de una sociedad mercantil. Sino que hay un beneficio social detrás, definitorio de su carácter no lucrativo y que resulta del modus vivendi o perfil solidario de sus fundadores.

LA ASOCACIÓN COMO FORMA JURÍDICA DE COBERTURA

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, permite que personas con intereses comunes o con una idea o proyecto que les una, creen una entidad que les permita desarrollar una(s) actividad(es) lícita(s) de acuerdo a unos fines establecidos estatutariamente. En esencia permite la creación de «empresas sociales» con claras diferencias con respecto a las sociedades de capital:

  • No es necesario disponer de un capital fundacional (ni de forma inicial, ni de forma sucesiva como en las SLNE)
  • No es necesario pasar por Notaría para constituir la entidad
  • No hay que inscribir la entidad en el Registro Mercantil

Por supuesto el régimen de limitación de responsabilidad de sus socios es diferente al de una compañía mercantil (SL o SA, p.ej.) pero si la entidad está correctamente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones competente por razón del territorio (varía en función del ámbito de actuación de la ENL), los socios no responden automáticamente del mismo modo que lo haría un/a trabajador/a por cuenta propia o autónomo/a.

TRÁMITES PARA CONSTITUIR TU ENL

Emprendimiento social. Para crear una entidad sin fines lucrativos en primer lugar debeis ser al menos tres personas, pues es el mínimo legal para poderse constituirse en órgano fundacional (Junta Directiva provisional). No existe limitación al hecho de que estas tres personas puedan ser familia (por grado de parentesco o de afinidad).

Por otra parte, aunque este tema lo trataremos de forma detallada en otro post, la documentación básica a preparar es:

  1. Acta fundacional, firmada por las tres personas fundadoras.
  2. Estatutos sociales, redactados con arreglo a las previsiones de la LO 1/2002 y, en su caso, de la ley autonómica del domicilio de la entidad, donde ésta vaya a desarrollar su actividad principal.
  3. Relación de los miembros que forman parte del órgano de gobierno provisional de la entidad (fundadores).

Tratándose de cargos gratuitos, es decir, que no perciben remuneración por su condición de miembros de la Junta Directiva de la entidad (Presidente/a, Tesorero/a, Secretario/a, etc.) no hay que darse de alta en la Seguridad Social (ni régimen general ni en ningún régimen especial, RETA, etc.). Todo ello sin perjuicio de que la ENL deba reembolsar los gastos en los que han incurrido sus miembros por razón de su cargo.

Por supuesto, si la entidad va a desarrollar algún tipo de actividad empresarial, será necesario que se curse el alta correspondiente en el IAE, mediante el modelo 036/037. En función de dicha actividad se derivarán una serie de obligaciones fiscales, como la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades aunque no se hayan generado beneficios. Aquí es frecuente la confusión entre «sin ánimo de lucro» y «sin obtención de ingresos».

En principio, tratándose de una entidad sin ánimo o fines de lucro, no va a obtener propiamente un beneficio económico sujeto al pago de impuestos, ya que el resultado económico positivo que obtenga lo va a destinar a dar cumplimiento a sus fines estatutarios.

Por lo tanto, para tu emprendimiento de cualquier tamaño que sea, esta forma jurídica presenta evidentes ventajas. Si con el tiempo la entidad evoluciona positivamente siempre puede valorarse la «transformación» en otro tipo de organización: Cooperativa, Fundación, etc. Pero al menos se pueden iniciar actividades de forma legal, con menos requisitos y de forma más económica que bajo la forma de las sociedades mercantiles.

Si deseas realizar una consulta sin compromiso relacionada con este tema cumplimenta por favor nuestro formulario de contacto.

Te responderemos a la mayor brevedad. Gracias.

3 comentarios en “Emprendimiento social

  1. En definitiva, el objetivo de un emprendedor social es resolver problemas sociales para los que nadie ha encontrado respuesta buscando obtener beneficios con el objetivo de reinvertirlos en el propio proyecto, de manera sostenible y, provocando impactos en la sociedad.

    1. Hola:

      Muchas gracias por tu aportación. A tu definición de emprendedor social, quizá se podría añadir que dichos impactos en la sociedad sean positivos. Seguramente se sobre entiende que si lo que se quiere es resolver problemas sociales para ello será necesario que los impactos sean positivos, pero encuentro que así queda más redonda la definición.

      Saludos cordiales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.