Ley del IVA para ONGs y entidades de carácter social
Ley del IVA y ONGs. Por su interés, en esta entrada voy a comentar una consulta planteada en SolucionesONG.org por una Asociación cultural sin ánimo de lucro, acerca de la posibilidad de realizar una actividad formativa exenta de IVA. A continuación mis reflexiones sobre la cuesión.
En el caso concreto, aplicando las modificaciones introducidas por el artículo 74 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que ha reformado el número 8º del apartado Uno del artículo 20 de la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre) estaba claro que, tratándose de una actividad desarrollada por una entidad de carácter social dentro de las que se pueden considerar «actividades de protección de la infancia y de la juventud», estábamos ante una exención de carácter subjetivo.
No obstante, por prudencia, aconsejé que para ampliar su información se dirigieran a la administración o delegación de Hacienda (AEAT) más próxima a su domicilio. Para mi sorpresa el interesado contestó diciendo que se había informado, siguiendo mi consejo y que en la delegación de la AEAT le habían venido a decir que el art. 74 no tenía nada que ver con el motivo de la consulta. Evidentemente le dieron mal la información. Probablemente porque en la AEAT consultaron el art. 74 de la Ley del IVA, cuando en realidad se trataba del art. 20 LIVA. Modificado, eso sí, por el art. 74 de la Ley de Presupuestos 2014. Escribí al interesado con la intención de aclarar suficientemente la cuestión, pero este hecho me hizo constatar cosas que ya sabía:
1º) Que, lamentablemente, si uno quiere obtener un asesoramiento de calidad, sobre todo en temas como los financieros y tributarios, lo más recomendable es dirigirse a un profesional. Está claro que no todos los que se dedican a asesorar tienen el mismo nivel, pero creo que igual que casi todos acudimos al médico cuando nos aqueja una dolencia, hay que perderle el miedo a dirigirse a un especialista en estos temas.
2º) Que, también lamentablemente, uno no puede fiarse «de primeras» en lo que nos diga un funcionario público, por mucho que su formación y su honorabilidad se presupongan. Precisamente ahora que comienza la campaña Renta 2013 me estoy acordando de un caso reciente de confirmación de borrador, donde Hacienda reclamaba más de mil euros al contribuyente y -revisando los gastos de guardería (descendiente menor de 3 años) y de inversión en vivienda habitual- resultó que, en lugar de pagar, le tuvieron que devolver más de dos mil euros que le habían sido previamente retenidos.
3º) Que las ONGs y entidades sin ánimo de lucro, en general, tienen dificultades para acceder a servicios de asesoramiento de calidad en unas condiciones que les permitan darle continuidad a los mismos. Esto lo sufren principalmente las pequeñas y medianas asociaciones que, con buena voluntad y esfuerzo intentan sacar adelante su acción social, pero el coste es un freno importante o una barrera de entrada para acceder a servicios jurídicos de calidad (máxime si lo que se busca es una especialización en el TSAS: entonces la oferta aún se reduce más).
Como nos decía el profesor Francisco Magraner siempre tengo en mente aquello de que «el IVA es el impuesto más difícil que hay» (tanto para estudiarlo como para entenderlo).
¿QUÉ SE CONSIDERAN ENTIDADES O ESTABLECIMIENTOS DE CARÁCTER SOCIAL?
El artículo 20. Tres de la LIVA indica que serán aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:
A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:
1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3.º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
La norma continúa indicando que las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención.
El procedimiento no es nada complicado para el contribuyente y se puede tramitar de principio a fin a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria si se dispone de certificado electrónico de firma digital (muy recomendable, por otra parte). Desde la propia «ventanilla electrónica» se pueden adjuntar documentos a la solicitud, siendo únicamente imprescindibles los Estatutos vigentes de la entidad debidamente visados por la autoridad competente (Registro de Asociaciones estatal o autonómico según sea el caso). El procedimiento está regulado por la actual redacción del art. 6 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992, de 29 de diciembre).
Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos indicados se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación como entidad o establecimiento de carácter social, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso.
Por lo tanto, las entidades (asociaciones, fundaciones, ONGs, etc.) que cumplan los requisitos anteriores para ser consideradas como entidades o establecimientos de carácter social deben aplicar la exención de IVA a todos los servicios que presten y que puedan encuadrarse entre las actividades citadas en el artículo 20 de la Ley del IVA, independientemente de si solicitaron o no el reconocimiento de dicho carácter y mientras se cumplan las condiciones que determinan dicha exención. Estamos pues ante una exención de carácter subjetivo.
¿Y QUÉ PRESTACIONES DE CARÁCTER SOCIAL QUEDAN AMPARADAS POR LA EXENCIÓN?
Las que recoge el el número 8º del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
b) Asistencia a la tercera edad.
c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
d) Asistencia a minorías étnicas.
e) Asistencia a refugiados y asilados.
f) Asistencia a transeúntes.
g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
h) Acción social comunitaria y familiar.
i) Asistencia a ex-reclusos.
j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
l) Cooperación para el desarrollo.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.
Evidentemente, a la vista de todo esto, resultaba ser que las clases de teatro que aquella entidad sin ánimo de lucro iba a impartir entre menores de 25 años, estaban perfectamente encuadradas y comprendidas en la exención de la letra a) Protección de la Infancia y de la Juventud.
¿Se habrán decidido por contar con servicios jurídicos de calidad? Esperemos que sí.
Contenido relacionado:
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en su redacción dada por Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 (28/12/2013).
- Servicios jurídicos para ONGs prestados por RastroSolidario ONGD, entidad especializada en fundraising colectivo.
Keywords: Ley del IVA 37/1992, exenciones, entidades o establecimientos de carácter social.