Audiencia Nacional, Google, Facebook, Apple y Snowden

La Audiencia Nacional y el recurso a los tribunales para lograr repercusión mediática

O de como interponer una querella sin fundamento legal alguno. Análisis del Auto 313/2013 de la Audencia Nacional.

Uno en su día a día tiene acceso diario a resoluciones judiciales de lo más diverso para estar al corriente de las tendencias jurisprudenciales y para saber por donde van los tiros en ciertas materias de interés del estudio. Sin embargo (he de decir que afortunadamente en muy pocas ocasiones) a veces uno topa con alguna sentencia o auto que hace que se te caiga la cara de vergüenza. Y uno se pregunta ¿el endurecimiento del acceso a la profesión para ejercer la abogacía en nuestro país va a servir para algo? Porque el nivel de competencia de algunos ejercientes deja mucho de desear. ¿O este no es el problema?

Leyendo el Auto núm. 313/2013 de 23  de enero 2014 (PROV\2014\20005) de la Sección 2 (Penal) de la Audiencia Nacional uno no le encuentra explicación a estas cosas si no es porque «hay que lograr notoriedad, sea como sea». O como expresó el genial Oscar Wilde: «peor de que hablen mal de tí, es que no hablen nada».

Si hubiese que hacer un compendio de supuestos por los cuales no te van a admitir una querella por delitos cometidos «fuera del territorio nacional cuando conforme a las leyes o los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles», este Auto de la Audiencia Nacional es una buena muestra.

Citando a la Audiencia Nacional, se trata «en definitiva de una querella contra los responsables de Google, Facebook y Apple (entre otros innominados) por haber cedido datos, archivos y comunicaciones a empresas contratadas por la NSA y la CIA». Sin embargo, este tipo de afirmaciones hay que apoyarlas en elementos de hecho, no basarse en lo publicado en algunos periódicos, aunque sean tan importantes o influyentes como The Washington Post (USA) y The Guardian (UK).

Los principios que recoje el ordenamiento jurídico español (art. 23 Ley Orgánica del Poder Judicial) los glosa así la Audiencia Nacional en su Auto:

TERRITORIALIDAD: los órganos jurisdiccionales de un Estado conocerán de los delitos cometidos en su territorio por cualquier persona, independientemente de la nacionalidad del sujeto activo y del sujeto pasivo. Principio que se complementa con los principios de

PERSONALIDAD ACTIVA: España conocerá de los delitos cometidos en el extranjero por españoles cuando concurran ciertos requisitos, entre ellos, que los hechos sean delito también en el territorio donde se perpetra la acción y que el agraviado o el Ministerio Público presenten querella ante los Tribunales españoles.

PERSONALIDAD PASIVA: conocerán los tribunales españoles de los delitos cometidos en el extranjero contra ciudadanos españoles. Y el principio

REAL, de DEFENSA o PROTECCIÓN DE INTERESES NACIONALES: La jurisdicción española conocerá de los hechos cometidos por españoles o por extranjeros fuera del territorio nacional cuando afecten a los intereses políticos o financieros del Estado.

En el caso en cuestión la querellante no sólo ha obviado los anteriores principios sino que además, como resalta la Audiencia Nacional, no ha facilitado ni un solo caso de algún ciudadano español (con nombres y apellidos) que haya podido verse afectado por las cesiones de datos personales presuntamente realizadas por Google, Facebook y Apple. Hechos, que además, ya están siendo investigados en EEUU por tribunales estadounidenses.

Cumpliendo con los requisitos legales la jurisdicción española es competente para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de ser encuadrados, de acuerdo a la ley española, en alguno de los siguientes delitos:

a) Genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra.
b) Terrorismo.
c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
d) Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores o incapaces
e) Tráfico ilegal de de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes
f) Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores
g) Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España
h) Cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, deba ser perseguido en España.

El improbable lector se preguntará «¿pero cómo es posible que un abogado no sepa estas cosas?» o «¿cómo es posible que unos abogados presenten una querella criminal sin fundamento?» (que son dos: el fundamento legal y el fundamento fáctico los que faltan).

Seguramente la explicación la tenía Salvador Dalí: «lo importante es que hablen de uno, aunque sea bien». Y en este caso si les ha compensado a las querellantes una acción de este tipo, sólo ellas lo saben. Desde desde mi punto de vista al menos resulta éticamente cuestionable.

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