Convenios de colaboración empresarial con ONGs
Convenios entre empresas y ONGs. Por mi experiencia profesional puedo decir que las relaciones entre ONGs y empresas resultan muchas veces en incomprensiones mutuas que terminan por dar al traste con buenas ideas y oportunidades que, de darse como relaciones «entre iguales» probablemente prosperarían.
No pretendo en estas líneas analizar con profundidad cuales son las causas, pero un hecho es cierto. La orientación de la empresa a la obtención del beneficio choca las más de las veces con la concepción tradicional de las asociaciones sin ánimo de lucro que, a mi entender de forma equivocada, intentan esquivar unas relaciones que las más de las veces son mal interpretadas. Por unos y otros, tanto desde el punto de vista de la empresa como desde el punto de vista de las organizaciones no gubernamentales. En el mejor de los casos, frecuentemente, se orientan hacia la figura de la donación donde la ENL es sencillamente la receptora de unos fondos o dádivas ofrecidas por la empresa.
Sin embargo existen fórmulas en nuestro ordenamiento jurídico que, aunque puedan verse como formas tangenciales o residuales, ofrecen la oportunidad de abrir el abanico a las relaciones ONGs – Empresas. Ahora que se debate la emergencia del llamado Cuarto Sector, podemos darle una vuelta de tuerca a la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenzago.
El art. 25 regula los Convenios de Colaboración Empresarial en Actividades de Interés General:
Artículo 25 Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general
1. Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Ley, aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.
2. Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. El régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento de estos convenios de colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en esta Ley.
Lo interesante de esta norma es la posibilidad de establecer entre empresas y ONGs otras relaciones que no se basen stricto sensu en las donaciones. Se formula como una modalidad contractual por la cual, las ENLs pueden acceder a financiación obtenida de la colaboración empresarial, para el atender el cumplimiento de sus fines, comprometiéndose a cambio a difundir, dice la ley, «por cualquier medio» la participación de la empresa en dichas actividades. La norma habla del «colaborador» por lo que esta figura podría ser no sólo la de un empresario, persona física o jurídica, sino que cabrían también por ejemplo los profesionales. Y los medios de difusión con Internet como base están claros: sitios web, blogs, redes sociales… son excelentes para este fin.
En los últimos meses hemos tenido ocasión de redactar varios convenios de esta índole y las posibilidades son muchas dentro del concepto de «actividades de interés general» que recoge la ley. Desde el punto de vista de la empresa, pyme o profesional poder considerar dichos importes como gastos deducibles, a la hora de determinar el impuesto que grava las rentas producto de su actividad, es un incentivo muy interesante. En este caso no operan los límites establecidos por Ley para las deducciones en la cuota aplicables a las donaciones y la flexibilidad que da el convenio da la posibilidad a las partes de adecuarlo mejor a sus respectivos intereses. Supone, por tanto, una herramienta que bien planteada permite el establecimiento de puntos de encuentro empresas – ONGs. Lejos están los tiempos de los llamados «actos de beneficencia».
Por lo tanto, los convenios de colaboración empresarial con ONGs coadyuvan también a canalizar la responsabilidad social corporativa (RSE) con unas bases más firmes y con una proyección que permite su prologanción en el tiempo. ¿Está tu organización lista para emprender este tipo de retos y empezar a utilizar convenios de colaboración empresarial? Es para planteárselo seriamente.