Ley de cookies

LEY DE COOKIES EN ESPAÑA

Ley de cookies en España.

Servicios juridicos RastroSolidario En los últimos días se han generado noticias acerca de la llamada «Ley de Cookies» porque, al parecer, pocos son los sitios de Internet de nuestro país que la cumplen. Por eso, como estudio jurídico especializado en Derecho de Internet y nuevas tecnologías (TIC), ofrecemos auditorías de cookies. Te aclaramos las dudas más frecuentes.

¿Qué son las cookies y para qué sirven?

Esta es una pregunta que parece obvia pero que muchas personas no se hacen. Y esto es así porque en la actualidad la mayor parte de los navegadores web están configurados por defecto para que admitamos la navegación con cookies. En principio esto suele ser una ventaja porque en el mundo de la Web 2.0 y la integración de redes sociales hacen muy conveniente su uso para mejorar la experiencia de los usuarios.

Las cookies no son más que pequeñas porciones de información que los servidores web graban en nuestros ordenadores cuando navegamos por alguna página web que las precisa para su funcionamiento. El ejemplo más típico es el de una persona que accede con su nombre de usuario/a y contraseña a un servicio reservado para clientes (p.ej. un carrito de compra de una tienda virtual). De esta forma el navegador «recuerda» nuestras preferencias y la próxima vez que regresemos a visitar el sitio nos reconocerá. Claro que este comportamiento puede «moderarse» o adaptarse a los gustos particulares de cada quien desde las opciones de configuración del navegador. En general son muchas las cookies, llamadas de sesión, que una vez cerrado el navegador se borran de nuestro equipo.

Por otra parte, las cookies no son ni virus o ni códigos maliciosos (malware). Técnicamente no pueden dañar nuestro ordenador. Sirven para recordar ciertas preferencias del/la usuario/a y mejorar su experiencia.

¿En qué me afecta la normativa sobre cookies?

En realidad la llamada «Ley de Cookies» no es más que la adaptación a la normativa española de la directiva comunitaria 2009/136/EC. Ésta ha motivado la reforma del art. 22 de la LSSI (Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico). En resumen lo que dice la norma es que se informe con el suficiente detalle a los usuarios de los sitios web de las cookies que se van a instalar en su ordenador y qué finalidad tienen. Así mismo se deberá detallar como puede el/la usuario/a adaptar la configuración de su navegador de acuerdo a sus preferencias con respecto a las cookies. Esta información deberá ser los suficientemente detallada y no ceñirse únicamente a la expresión «este sitio usa cookies» porque es necesario contar con la aceptación del visitante del sitio web en cuestión. Todo esto que se ha expresado aquí de forma resumida, deberá dar lugar a una completa Política de Cookies para que ciertos sitios web cumplan con la obligación legal.

¿Es necesaria una política de cookies en todos los casos? 

Es muy recomendable. No obstante hay sitios web como blogs o páginas personales que no tienen la obligación legal porque, en principio, no están dando servicios a terceros en el sentido que recoge la Ley. De igual forma esta normativa es aplicable para sitios web alojados o asociados a servicios que se ofrecen en España. Es muy frecuente que ciertas cookies se instalen por terceros cuando alguien navega por nuestro sitio web y que estos proveedores no tengan alojados sus servicios en España. Un ejemplo son las cookies que instala Google para el funcionamiento de su servicio de análisis estadístico «Analytics». En este caso se trata de una cookie de terceros y será a su creador (Google en el ejemplo) a quien deberá acudirse para consultar su política de cookies.

¿En qué consiste una auditoría de cookies

La auditoría de cookies es un servicio experto ofrecido por abogados especialistas en derecho informático y de las comunicaciones, integrando el análisis técnico ofrecido por ingenieros informáticos. Se trata de evaluar cuáles son las características de un sitio web en cuanto a la generación y uso de cookies para elaborar la información que debe plasmarse en el documento «Política de cookies» que el cliente deberá incorporar a su sitio web.

¿Y qué pasa si no se acepta navegar con cookies

Esta es una opción que todos los usuarios de Internet tienen hoy en día con la mayoría de los navegadores existentes. A nivel técnico puede suponer que el sitio web en cuestión, sin la utilización de cookies, deje de funcionar (en parte o en su totalidad). Por supuesto nuestros visitantes siempre tienen la opción de dejar de navegar por nuestro sitio web, si no admiten la instalación de cookies en su ordenador; pero en cualquier caso, si siguen haciéndolo y visitan nuestros contenidos, cabe deducir que hay una aceptación implícita (no expresa) a que se instalen las cookies de nuestro sitio web. En tal caso deberemos tener constancia de tal consentimiento implícito para tener la tranquilidad de que estamos cumpliendo con la legalidad. Así es como cabe interpretarlo de acuerdo a las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).

¿Qué tengo que hacer para tener una buena Política de Cookies?

Lo más recomendable es acudir al consejo de profesionales. En nuestro caso particular, como estudio de abogados, estamos ofreciendo estos servicios jurídicos en condiciones muy ventajosas para emprendedores y entidades de acción social (ENLs, ONGs, Asociaciones, Fundaciones…) en colaboración con la ONGD RastroSolidario.

También puedes hacer tu consulta sin compromiso desde nuestro formulario de contacto.

Contenido relacionado: Primera resolución sancionadora sobre la «Ley de Cookies».

Keywords:   Ley de cookies, Directiva 209/136/EC, Art. 22 LSSICE 34/2002

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