Registro de Asociaciones

Registro de Asociaciones: efectos de la inscripción

Registro de Asociaciones (RNA). Tras la publicación de la Ley Orgánica 1/2002 que regula el Derecho de Asociación en España, la inscripción de las asociaciones en los registros pertinentes (de ámbito estatal o autonómicos) es meramente potestativa. Con anterioridad regía la Ley 161/1964, un texto preconstitucional que venía reclamando desde hacía tiempo su reforma. Al amparo de esta obsoleta regulación legal se crearon multitud de asociaciones, muchas de ellas vigentes y en funcionamiento hoy en día. Asociaciones que desde la entrada en vigor de la normativa actual no han adaptado sus estatutos a la regulación legal (su última redacción en vigor, a la fecha de publicación de este artículo, es desde el 1 de octubre de 2011).

Con respecto a la citada ley de 1964 bajo la cual muchas asociaciones fueron creadas, la inscripción en el registro de asociaciones tenía efectos constitutivos. Es decir, la asociación no adquiría plena personalidad jurídica en tanto no figurase su inscripción registral. Esto tenía sentido, bajo el prisma del gobierno que la aprobó, como herramienta de control sobre la creación de asociaciones. Claro está, en el marco legal establecido por la Constitución de 1978, esto no tiene sentido alguno.

Y ¿qué pasa hoy en día? Pues que aunque la personalidad jurídica se obtiene directamente con el Acta Fundacional, no siendo obligatoria la inscripción registral, en la práctica se vuelve una necesidad. Y esto es así porque de lo contrario:

  1. Los asociados responden personalmente de forma solidaria con su patrimonio de las deudas de la entidad, como en cualquier sociedad civil y
  2. Se pierde o dificulta enormemente el acceso a ayudas y subvenciones públicas, ya que es un requisito que se exige habitualmente por las administraciones públicas.

Por otro lado exige la Ley (Disposición transitoria primera) que las asociaciones inscritas con anterioridad a su entrada en vigor están sujetas a la misma y conservan su personalidad jurídica y capacidad de obrar, pero deben adaptar sus Estatutos. Además desde el 26 de mayo de 2002 las asociaciones inscritas deben declarar:

  • Su situación de actividad y funcionamiento
  • La dirección de su domicilio social
  • La identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, así como
  • La fecha de elección o designación de los anteriores.

Así que la inscripción registral si bien no es obligatoria es altamente recomendable y, si la asociación no se ha adaptado a la legislación vigente, se puede encontrar con una situación  muy «incómoda» tanto a nivel corporativo como individual de sus socios ante posibles reclamaciones.

Contenido relacionado (abre una ventana nueva):

LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en España.

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