Certificados de donaciones

Certificados de Donaciones

Donaciones y su deducibilidad.

Si en vuestra ONG os hacen un donativo tenéis la obligación de justificarlo a través de un certificado en el que deben constar las siguientes informaciones:

  1. Datos del donante y el donatario (incluidos los números de identificación fiscal).
  2. Mención legal de que vuestra entidad se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002.
  3. Fecha e importe del donativo.
  4. Declaracion del destino que se le dará al donativo, en el cumplimiento de los fines de la Entidad y de su carácter irrevocable.

Todo ello según establece el artículo 24 de la mencionada Ley 49/2002 para las donaciones.

Estos certificados de donaciones se envían a los interesados (donantes) a principio del año reflejando los importes recibidos en forma de donación durante el ejercicio anterior.

Anualmente, se tiene que declarar en Hacienda (AEAT) el modelo 182 de declaración anual de información de donantes y sus cantidades como se ha expuesto.

Información relacionada: Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Para más información, contacta con nosotros.

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