AEPD: La Audiencia Nacional confirma la condena a Telefónica con 50.000 euros (LOPD)

Telefónica condenada a pagar sanción de 50.000 euros (LOPD)

LOPD: la Audiencia Nacional ha confirmado la sanción impuesta a Telefónica Móviles España S.A. por importe de 50.000 euros por vulneración de la normativa vigente en materia de protección de datos. La sentencia se basa en el incumplimiento de la compañía de los artículos 38 y 39 del Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (AEPD).

El artículo 39 del Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, obliga al acreedor a informar al deudor, en el mismo momento en que le requiere el pago, que en caso de no producirse el mismo en el tiempo que le conceda, sus datos relativos a dicho impago podrán comunicarse ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. Los conocidos Asnef y similares. Por otra parte  para que los datos relativos al impago puedan incluirse en ficheros de «morosos» es requisito imprescindible que la deuda haya sido requerida previamente de pago, según el artículo 38 del Real Decreto. Esto último no pudo probarse por la condenada que hubiese sido hecho fehacientemente, siendo que es de su cuenta la carga de la prueba en este caso.

Telefónica Móviles España S.A. (Movistar) se amparó en comunicaciones de parte, pretendidamente remitidas a los deudores. Sin embargo dichas comunicaciones no constaba que hubiesen sido recibidas por los destinatarios. La jurisprudencia constante de la Audiencia Nacional es clara: los documentos propios de la mercantil y que son aportados de parte «no tienen entidad para acreditar la realización del citado requerimiento previo de pago al que se refieren los artículos 38.1.d ) y 39 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD en relación con los artículos 29 y 4 LOPD y cuyo onus probandi corresponde a la entidad recurrente que es la que informa los datos al fichero de morosidad». Es necesaria la comunicación previa y fehaciente al deudor conteniendo la advertencia de que en caso de impago sus datos serán informados a las empresas de solvencia patrimonial y crédito que administran los ficheros de morosidad.

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Keywords: AEPD, sanciones, RD 1720/2007, Asnef, ficheros de morosos

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